Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 17 de febrero de 2022
En pocas palabras
Establece que las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior se harán por medios electrónicos. Regula la identificación y firma, el punto de acceso y la subsanación si no se usan medios electrónicos.
Qué cambia
Quienes participen en estas convocatorias deberán relacionarse con el Ministerio por vía electrónica para solicitudes, trámites y notificaciones. Si presentan la solicitud sin medios electrónicos, se aplica un régimen de subsanación.
- A quién afecta
- profesorado funcionario y no funcionario participante en programas de movilidad y formación · estudiantes del último curso universitario · auxiliares de conversación españoles en el extranjero · auxiliares de conversación extranjeros en España · profesorado visitante y de secciones bilingües
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, convoca cada año diferentes plazas para sus programas de movilidad del profesorado y formación:
– Auxiliares de conversación españoles en el extranjero.
– Auxiliares de conversación extranjeros en España.
– Profesorado en secciones bilingües.
– Profesorado visitante.
– Cursos de formación para profesorado extranjero de español.
El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es difundir la educación, lengua y cultura españolas más allá de nuestras fronteras mediante la participación temporal de docentes españoles en centros educativos del exterior con los que exista un acuerdo de colaboración.
Pueden ser beneficiarios de estas plazas los personas físicas profesionales incluidas en el profesorado funcionario o no funcionario, así como estudiantes del último curso universitario.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estos programas, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.