Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 31 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Publica un protocolo conjunto que ordena cómo actuar cuando se incauta o se encuentra material pirotécnico y cartuchería: quién interviene, cómo se transporta, dónde se deposita y cómo se destruye. También fija las competencias de cada órgano y la repercusión de gastos al infractor.
Qué cambia
Unifica en todo el país los pasos que siguen la Guardia Civil, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Áreas de Industria cuando se ocupan artículos pirotécnicos o cartuchería, y garantiza la cadena de custodia hasta su posible destrucción.
- A quién afecta
- personas y empresas que fabrican, comercian o usan artículos pirotécnicos · personas y empresas que fabrican, comercian o usan cartuchería · personas sancionadas por infracciones en materia de pirotecnia y cartuchería · Guardia Civil · Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y sus Áreas de Industria
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Directora General de la Guardia Civil y el Director General de Política Energética y Minas han suscrito un protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería, en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Resolución conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el «Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería» en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, regula en su capítulo V el régimen sancionador estableciendo las infracciones y sanciones específicas en materia de pirotecnia y cartuchería, así como las medidas provisionales anteriores al procedimiento que pueden adoptar los agentes de la autoridad y las medidas de carácter provisional que, incoado el expediente, el órgano competente para resolver podrá adoptar.
Como desarrollo de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, establece una regulación concreta en la materia en aspectos como la seguridad industrial, los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización o diversos aspectos relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Las medidas y actuaciones que rodean el procedimiento sancionador respecto al material pirotécnico y la cartuchería requieren establecer una guía ordenada que defina todos los aspectos del procedimiento, delimite competencias y, en definitiva, garantice la cadena de custodia que culmina, en su caso, con la destrucción del material incautado, además de materializar la repercusión de gastos al infractor recogida en los artículos 49.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y 198.2.e) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.