Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Fija el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que cuentan para el objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás en transporte desde 2023. Concreta el porcentaje máximo aplicable a cada sujeto obligado y la senda de reducción de los biocarburantes con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.
Qué cambia
Los sujetos obligados a cumplir los objetivos de biocarburantes en transporte tendrán un tope al peso de los biocarburantes de cultivos alimentarios y forrajeros en sus ventas o consumos. También se limita la parte de biocarburantes con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.
- A quién afecta
- sujetos obligados a cumplir los objetivos de biocarburantes en transporte · empresas que venden o consumen gasolina y gasóleo con fines de transporte · productores de biocarburantes a partir de cultivos alimentarios y forrajeros · operadores de biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra
- Cifras
- límite de biocarburantes de cultivos alimentarios y forrajeros en 2021 y 2022: 7,2 % en contenido energético sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte
- límite de biocarburantes de cultivos alimentarios y forrajeros desde 2023: no más de 1 punto porcentual por encima de la cuota de esos combustibles sobre el consumo final de energía en ferrocarril y c
- límite de biocarburantes con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra: 3,1 % sobre el total de gasolina, gasóleo y biocarburantes vendidos o consumidos con fines de transporte
- cuota de biocarburantes de cereales, azúcares, oleaginosas y otros cultivos energéticos en 2020: 7 % del consumo final de energía en transporte
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, indicando que este mecanismo podrá incluir la cuantificación de obligaciones.
Por su parte, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, regula los sujetos obligados a cumplir con el objetivo de energías renovables en transporte y establece la cuantificación de objetivos y los límites que aplican al alcance de dichos objetivos.
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios, que permite a los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes establecidos en el Real Decreto 1085/2015,de 4 de diciembre, la transferencia y traspasos de certificados de biocarburantes, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
En el ámbito europeo, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, en la modificación dada por la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables, estableció que, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá superar el 7 por ciento del consumo final de energía en el transporte en 2020.
A este respecto, el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022 estableció en su artículo único la modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, incluyendo en su apartado 3 bis que para los años 2021 y 2022, a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes regulados, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no podrá superar, para cada uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 3 del mismo, el 7,2 por ciento, en contenido energético, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.