Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los principios y la metodología a tener en cuenta para la contabilización de los ahorros de energía final, de acuerdo con lo dispuesto la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Establece los principios y la metodología para calcular y contabilizar los ahorros de energía final en España, conforme a la Directiva europea de eficiencia energética. Separa la contabilización en dos periodos independientes: 2014-2020 y 2021-2030.
Qué cambia
Los ahorros de energía logrados después del 31 de diciembre de 2020 no cuentan para el objetivo del periodo 2014-2020, y los logrados después de 2030 no cuentan para el periodo 2021-2030. Afecta al modo en que España contabiliza el cumplimiento de sus objetivos de eficiencia energética.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · Sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética · Empresas que ejecutan medidas de eficiencia energética
- Cifras
- periodo de obligación: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020
- periodo de obligación: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado, inicialmente, en el periodo 2014-2020 y, tras su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, también para el periodo 2021-2030.
Si bien mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se incorporó esta ampliación de la vigencia de los compromisos de España hasta el 31 de diciembre de 2030 y, consecuentemente, del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se considera necesario establecer la diferenciación expresa de los dos periodos independientes a efectos de la contabilización de ahorros de energía final, 2014-2020 y 2021-2030, así como el reconocimiento de los principios y la metodología a aplicar para el cálculo de los ahorros generados por las medidas recogidas en los artículos 7 bis y 7 ter de la citada Directiva.
A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero. Métodos y principios comunes para el cálculo de ahorros de energía.
Establecer que el ahorro resultante de las medidas de actuación a que se refieren los artículos 7 bis y 7 ter, y el artículo 20.6, de la citada Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética se calculará de conformidad con lo indicado en su anexo V.
Segundo. Contabilización de ahorros de energía en cada periodo de obligación.
Los periodos de obligaciones establecidos en la referida Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, serán independientes en cuanto a la contabilización por el Reino de España de los ahorros de energía final generados en cada uno de ellos.
El ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2030 no podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030.
Tercero. Publicación.
La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».