Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 28 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 590/2022 para ampliar el periodo de ejecución de una de las actuaciones financiables con subvenciones directas a entidades que gestionan el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Estas subvenciones se concedieron por el aumento de personas acogidas, en parte por la guerra en Ucrania.
Qué cambia
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones dispondrán de más tiempo para ejecutar una de las actuaciones financiables, como la apertura de centros o la adecuación de inmuebles.
- A quién afecta
- entidades beneficiarias de subvenciones para el sistema de acogida · personas solicitantes de protección internacional · personas desplazadas de Ucrania con protección temporal
- Cifras
- más de 140.000 personas con régimen de protección temporal reconocido
- 118.000 solicitudes de asilo previstas al final de 2022, máximo histórico en España
- periodo de ejecución de las actuaciones financiables: del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2022
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del sistema de acogida de protección internacional tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, de subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Mediante la presente modificación se pretende ampliar el periodo de ejecución de una de las actuaciones financiables previstas en el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio.
A lo largo del año 2022, el sistema de acogida de protección internacional y temporal ha tenido que triplicar su capacidad debido al incremento del número de personas beneficiarias de los recursos y prestaciones del sistema. Este crecimiento tan notable se ha producido, en primer lugar, como consecuencia de la guerra en Ucrania (más de 140.000 personas tienen ya reconocido el régimen de protección temporal). La asistencia a estas personas en el marco del sistema de acogida es una obligación normativa en virtud, entre otras, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, en conexión con el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. En segundo lugar, las capacidades del sistema de acogida de protección internacional han debido aumentarse por el incremento sostenido del número de solicitudes de protección internacional en la última década. Si el número de solicitudes de asilo presentadas en 2022 se mantiene estable, a final de año se alcanzarán las 118.000 solicitudes, máximo histórico en España.
El crecimiento de las capacidades del sistema de acogida se ha financiado mediante la concesión de subvenciones directas por el Real decreto 590/2022, de 19 de julio. Este real decreto establecía un periodo de ejecución de las actuaciones financiables de 1 de mayo a 31 de diciembre de 2022. Entre las actuaciones a financiar en ese periodo se incluye la apertura de nuevos centros, dispositivos y recursos de acogida para hacer frente a la llegada masiva de personas procedentes de Ucrania y al incremento de solicitudes de protección internacional.
Además, la apertura de nuevos recursos hizo necesaria la adquisición e instalación de determinados equipos, así como la realización de obras de adecuación y acondicionamiento de los inmuebles y centros en los que estos se encuentra para prestar los servicios de acogida con los estándares que son de aplicación. Las actuaciones de adecuación y acondicionamiento se financian con los gastos de equipamiento y adaptación de inmuebles previstos en la Prioridad IV (artículo 5. 1 d) del real decreto).