Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 28 de diciembre de 2022
Fija los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural para consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde el 1 de enero de 2023. También regula el cálculo de la nueva tarifa aplicable a comunidades de propietarios.
Qué cambia
Cambia el precio del gas natural que pagan los hogares y pequeños consumidores acogidos a la tarifa de último recurso, y crea una tarifa específica para comunidades de propietarios.
A quién afecta
consumidores de gas natural con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh · hogares acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural · comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial · agrupaciones de comunidades de propietarios · empresas de servicios energéticos que prestan servicio a comunidades de propietarios
Cifras
consumo anual máximo para la tarifa de último recurso: 50.000 kWh
límite de subida del coste de la materia prima: 35 % del valor vigente desde el 1 de octubre de 2021
incremento máximo del coste de la materia prima en la revisión de 1 de enero de 2022: 15 %
límite del 15 % aplicado a las revisiones de 1 de abril de 2022 a 1 de octubre de 2023
ponderación del coste de la materia prima para comunidades: 0,3 y 0,7
Energía
Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, establece que el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, no podrá superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del incremento del coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposición ha sido modificada mediante el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, modificando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo la limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023.
Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se calculará conforme la metodología y periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de la materia prima (término Cn), se aplicará la suma del valor que resulte de la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que resulte de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante de la aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables a consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo [(€/cliente)/mes] | Término variable (cent/kWh)
TUR.RL1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 5,03 | 7,038891
TUR.RL2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 9,52 | 6,753009
TUR.RL3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 20,54 | 6,535966
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo [(€/cliente)/mes] | Término variable (cent/kWh)
T.RL1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 5,03 | 7,038891
T.RL2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 9,52 | 6,753009
T.RL3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 20,54 | 6,535966
T.RL4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 58,48 | 6,695711
T.RL5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 164,82 | 6,600147
T.RL6 | Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.143,93 | 5,905385
T.RL7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año. | 3.189,46 | 5,569494
T.RL8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 6.937,62 | 5,543072
T.RL9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 10.990,99 | 5,524851
T.RL10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 27.292,74 | 5,517056
T.RL11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 258.779,70 | 5,487698
Tercero.
El coste de la materia prima y los diferentes elementos que la componen son:
Gas de base | Gas estacional
BR6n ($/Bbl) | Tn ($/€) | PRQ | NBP (cent/kWh) | RBn (cent/kWh) | REn (cent/kWh)
94,798 | 1,0152 | 0,099427 | 12,947979 | 3,021551 | 12,947979
Coste materia prima (Cn), aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (cent/kWh) | Coste materia prima (Cn), conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (cent/kWh)
5,239615 | 9,804718
Cuarto.
Las tarifas, antes de impuestos, aplicables a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y empresas de servicios energéticos que les presten servicio, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo [(€/cliente)/mes] | Término variable (cts/kWh)
Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico | Aplicado al consumo superior al promedio histórico
TUR.RL4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 58,48 | 8,065242 | 10,081553
TUR.RL5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 164,82 | 7,969678 | 9,962098
TUR.RL6 | Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.143,93 | 7,274916 | 9,093645
TUR.RL7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. | 3.189,46 | 6,939025 | 8,673781
TUR.RL8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 6.937,62 | 6,912603 | 8,640754
TUR.RL9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 10.990,99 | 6,894381 | 8,617977
TUR.RL10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 27.292,74 | 6,886586 | 8,608233
TUR.RL11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 258.779,70 | 6,857229 | 8,571536
Con los siguientes costes de la materia prima:
Coste materia prima (Cn), aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre (cent/kWh) | Coste materia prima (Cn), conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (cent/kWh)
6,6091459 | 9,804718
Quinto.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Sexto.
Se publica, a título informativo para la estimación de la deuda soportada por los comercializadores de último recurso, las tarifas del termino variable aplicando el coste de materia prima calculado conforme la ITC/1660/2009, de 22 de junio:
La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2023.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Consumidores y usuarios
Consumo de energía
Gas
Precios
Suministro de energía
Tarifas
Referencias
Afecta a disposiciones anteriores (3)
de conformidad conel Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembreReal Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.