Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Publica las Instrucciones Técnicas de la OACI (edición 2023-2024) para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, aplicables desde el 1 de enero de 2023. Estas instrucciones ya eran obligatorias por la normativa europea y ahora se difunden para dar seguridad jurídica.
Qué cambia
Las empresas y personas que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas deben aplicar la edición 2023-2024 de las instrucciones desde el 1 de enero de 2023. La resolución hace públicas esas reglas, que ya eran de obligado cumplimiento.
- A quién afecta
- aerolíneas · operadores de aeronaves · empresas de carga aérea · personal de handling aeroportuario · expedidores de mercancías peligrosas
- Cifras
- edición de las instrucciones: 2023-2024
- fecha de aplicación: 1 de enero de 2023
- fecha de la resolución: 23 de noviembre de 2022
- fecha de publicación: 26 de diciembre de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo:
Dar publicidad a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2023-2024, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, que figuran como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.