Sala Primera. Auto 145/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Rectifica error padecido en la sentencia 124/2022, de 10 de octubre, dictada en el recurso de amparo 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal.
Tribunal Constitucional · 24 de diciembre de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional corrige un error en el fallo de su sentencia 124/2022. Añade un auto más a la lista de resoluciones judiciales que declara nulas y que deben retrotraerse.
Qué cambia
La nulidad incluye ahora también el auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 1 de junio de 2021, además del de 31 de marzo de 2021 y el de la Audiencia Provincial. Las actuaciones vuelven al momento anterior al primer auto anulado.
- A quién afecta
- Sira Esclasans i Cardona · Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona · Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona
- Cifras
- auto corregido: 1 de junio de 2021
- auto anterior: 31 de marzo de 2021
- auto de apelación: 27 de septiembre de 2021
- sentencia corregida: 124/2022, de 10 de octubre
- auto de rectificación: 145/2022, de 14 de noviembre
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2022:145A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el 10 de octubre de 2022 (STC 124/2022). En el punto segundo de la parte dispositiva del fallo de la sentencia, por error material, se dice «Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo de 2021, dictado en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021», cuando debiera decir, «Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021».
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material padecido en el fallo de la STC 124/2022, de 10 de octubre, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:
«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Sira Esclasans i Cardona y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en lo que se refiere al archivo de las actuaciones.
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021.