Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
Jefatura del Estado · 24 de diciembre de 2022
En pocas palabras
España acepta las enmiendas de 2009 a los anexos I y II del Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de 1979. Las enmiendas añaden los naftalenos policlorados y las parafinas cloradas de cadena corta a las listas de sustancias con producción y uso prohibidos o restringidos.
Qué cambia
España queda obligada a eliminar la producción y el uso de naftalenos policlorados y a restringir las parafinas cloradas de cadena corta a usos concretos, con compromiso de eliminarlos cuando haya alternativas. La enmienda entra en vigor para España el 26 de febrero de 2023.
- A quién afecta
- fabricantes de sustancias químicas · industria minera · fabricantes de cintas transportadoras · empresas de sellantes para diques · administraciones ambientales
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 26 de febrero de 2023
- entrada en vigor: 90 días desde el depósito de aceptación
- umbral de entrada en vigor: dos tercios de las Partes
- grado de cloración de las parafinas cloradas de cadena corta: superior al 48 % en peso
- longitud de cadena de las parafinas cloradas de cadena corta: de 10 a 13 átomos de carbono
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Vistas y examinadas las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009 por Decisión 2009/2.
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Enmiendas y expido el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Dado en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO
ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Decisión 2009/2
Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados en los Anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes
Las Partes en el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, reunidas en la vigésima séptima sesión del Órgano Ejecutivo,
Deciden enmendar el Protocolo de 1998 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes («el Protocolo COP») como sigue:
Artículo 1. Enmienda.
A. Anexo I.
1. Se añaden las sustancias siguientes insertando las filas siguientes en el orden alfabético adecuado:
Naftalenos policlorados (PCN). | Producción. | Ninguna. Uso. | Ninguna. Parafinas cloradas de cadena cortad). | Producción. | Ninguna, excepto en el caso de la producción para los usos especificados en el anexo II. Uso. | Ninguna, excepto en el caso de los usos especificados en el anexo II.
2. Al final del anexo I se añade la siguiente nota a pie de página:
«d) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.»