Orden INT/85/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 11 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica los criterios para entrar en España desde países de fuera de la Unión Europea y Schengen por la COVID-19. Establece que las personas de 12 a 17 años pueden entrar con una prueba PCR negativa hecha 72 horas antes, y que los menores de 12 años no necesitan prueba.
Qué cambia
Los viajeros de 12 a 17 años procedentes de terceros países pueden entrar sin certificado de vacunación si presentan una prueba negativa. Los menores de 12 años quedan exentos de esa prueba.
- A quién afecta
- viajeros de 12 a 17 años procedentes de terceros países · menores de 12 años que viajan a España · personas con certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad · autoridades sanitarias que comprueban los documentos
- Cifras
- prueba negativa realizada 72 horas antes de la llegada
- efectos desde las 00:00 horas del 14 de febrero de 2022
- personas de 12 años o más y menores de 18 años
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un conjunto de categorías específicas de personas exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, así como un listado de terceros países cuyos residentes también quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. Esta Recomendación ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a las circunstancias epidemiológicas, siendo la más relevante de ellas la relativa a la posibilidad de aceptar la vacunación para levantar la restricción de los viajes no esenciales a la Unión Europea.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prórrogas y modificaciones posteriores.
La vacunación es un instrumento clave para combatir la pandemia por COVID-19, de ahí que para potenciar su uso y, así mismo, vincularla a facilitar la movilidad internacional, se la incluyó como una de las categorías exentas de las restricciones contempladas en esta Orden. No obstante, en muchos países existen dificultades o incluso la imposibilidad de obtener la vacuna para su uso en la población de menos de 18 años. En consecuencia, se considera conveniente establecer condiciones específicas para estas personas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, que queda redactada del siguiente modo:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias, o menores de 12 años.»