Ley 8/2022, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · 19 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la ley electoral de Castilla-La Mancha para que el escrutinio general de las elecciones se rija por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Con ello se adapta la norma autonómica a la reforma estatal sobre el voto de los españoles que viven en el extranjero.
Qué cambia
El recuento general de votos en las elecciones autonómicas de Castilla-La Mancha pasa a seguir las reglas estatales, que amplían de tres a cinco días el plazo para abrir los votos emitidos desde el extranjero.
- A quién afecta
- españoles residentes en el extranjero · votantes en elecciones autonómicas de Castilla-La Mancha · candidaturas y partidos que concurren a esas elecciones · juntas electorales
- Cifras
- plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero: de tres a cinco días
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 75 regula el voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se ha aprobado la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2022) que supone eliminar el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.
Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, lo que supone una modificación en los mismos términos del artículo ciento tres de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que prevé el intervalo para el escrutinio general.
La redacción actual del artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha recoge que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
Por tanto, se considera necesaria la modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha para adaptarla al contenido de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General tras la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
El artículo 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha quedaría redactado del siguiente modo: