Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 19 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica el modelo 309, la declaración no periódica del IVA, para permitir declarar el tipo reducido del 5% que se aplicó a la electricidad, el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña entre 2022 y 2023. Sustituye el anexo con el nuevo formulario.
Qué cambia
Las empresas y autónomos que deban presentar el modelo 309 podrán declarar operaciones al tipo del 5% en las autoliquidaciones de 2023 y siguientes.
- A quién afecta
- empresas que presentan el modelo 309 · autónomos sujetos a declaración no periódica de IVA · contribuyentes que realizan operaciones a las que se aplicó el tipo del 5%
- Cifras
- tipo del 5% para electricidad, gas natural, briquetas, pellets y leña
- entrada en vigor: 1 de enero de 2023
- aplicación: autoliquidaciones de 2023 y siguientes
- tipo del 5% en electricidad vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022
- tipo del 5% en gas, briquetas, pellets y leña vigente del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022
- Impuestos y cuentas públicas
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta orden tiene por objeto adaptar el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Por otra parte, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.
El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5%. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto adaptar el modelo 309 al nuevo tipo impositivo reducido introducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.