Orden PCM/1237/2022, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 16 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida que permite a los ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y trabajan a diario en Gibraltar cobrar la prestación por desempleo por los periodos cotizados en Gibraltar, sin tener que haber cotizado en último lugar en España.
Qué cambia
Los trabajadores transfronterizos residentes en España que hayan trabajado en Gibraltar mantienen el acceso a la prestación por desempleo hasta finales de 2024. La medida dejará de aplicarse antes si entra en vigor un acuerdo entre la UE o España y el Reino Unido sobre Gibraltar que regule estas prestaciones.
- A quién afecta
- ciudadanos de la Unión Europea residentes en España que trabajan a diario en Gibraltar · personas que han cotizado en Gibraltar y quedan en desempleo · trabajadores transfronterizos de la zona del Campo de Gibraltar
- Cifras
- prórroga de la medida hasta el 31 de diciembre de 2024
- fecha de publicación de la orden: 16 de diciembre de 2022
- acuerdo del Consejo de Ministros: 13 de diciembre de 2022
- Empleo y trabajo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de diciembre de 2022, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, ha aprobado un acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEJO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, establecía en su apartado 3, que los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.