Orden PCM/1236/2022, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 16 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la orden que crea la Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia. Cambia la representación de la Secretaría de Estado de Comunicación en la Junta y fija cuándo se considera iniciado un expediente de contratación a efectos transitorios.
Qué cambia
Los expedientes de contratación ya iniciados, aunque no se haya publicado su convocatoria, pasan a tramitarse por la nueva Junta de Contratación. La Secretaría de Estado de Comunicación tendrá un representante con rango de subdirector general o asimilado.
- A quién afecta
- Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia · Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia · Secretaría de Estado de Comunicación · órganos de contratación del departamento · empresas licitadoras en contratos del ministerio
- Administración pública e instituciones
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Texto
La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática han sido inicialmente regulados mediante la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La disposición transitoria única de la citada orden prevé el régimen aplicable a los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por la misma, estableciendo en su apartado 1 que dichos expedientes continuarán tramitándose por la Junta creada en la orden, siempre que, por su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia. A estos efectos, según el apartado 3 de dicha disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
No obstante, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes en curso, es conveniente que la competencia de la Junta de Contratación alcance, no solo a aquéllos cuya convocatoria hubiera sido publicada, sino también a los que ya dispusieran de acuerdo de inicio del procedimiento de contratación.
Asimismo, y para facilitar la adecuación de la composición de la Junta a la estructura del departamento y de Presidencia del Gobierno, y a sus eventuales modificaciones, se adapta la representación correspondiente a la Secretaría de Estado de Comunicación.
En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el artículo 323.4 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modifica la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas.