Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se acuerda mantener el cierre parcial temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ministerio del Interior · 15 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres de entrada y salida de España en Ceuta y Melilla, salvo El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla). Por esos dos puestos solo pueden pasar quienes cumplen los requisitos para ir al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.
Qué cambia
Hasta que entre en vigor un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo, el paso entre Ceuta y Melilla y Marruecos queda limitado a esos dos puestos y a esas dos categorías de personas. Se mantiene suspendida la exención de visado para residentes en las provincias de Tetuán y Nador.
- A quién afecta
- trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero · residentes en las provincias marroquíes de Tetuán y Nador · personas que cruzan la frontera entre Ceuta y Marruecos · personas que cruzan la frontera entre Melilla y Marruecos · viajeros que entran o salen de España por Ceuta y Melilla
- Cifras
- entrada en vigor: 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022
- puestos que siguen abiertos: 2 (El Tarajal en Ceuta y Beni Enzar en Melilla)
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, después de haber sido modificada en sucesivas ocasiones, ha sido definitivamente reemplazada por la Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19, adoptada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrada el 13 de diciembre de 2022. El objeto de esta nueva Recomendación es el de adaptarse a la actual situación epidemiológica de manera que, para condiciones normales, no contemplaría ningún tipo de restricción, y sólo en casos de empeoramiento de la situación epidemiológica o con motivo de la aparición de nuevas variantes preocupantes del virus recomendaría ciertas medidas. El contenido de esta nueva Recomendación aconseja no volver a prorrogar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos efectos finalizan el 15 de diciembre a las 24:00 horas.
El artículo 2 de la referida orden ha servido para aplicar medidas específicas a los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las Ciudades de Ceuta y Melilla, consistentes inicialmente en su cierre total y, en la actualidad, en permitir el paso sólo a través de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) de las siguientes categorías de personas:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
Esta restricción, por tanto, impide la aplicación de la exención de visado para los residentes en las provincias de Tetuán y Nador, recogida en la Declaración relativa a las Ciudades de Ceuta y Melilla, contenida en el apartado III.1 del Acta Final del Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, que en su apartado b) dispone lo siguiente:
«b) Continuará igualmente aplicándose el régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo entre Ceuta y Melilla y las provincias marroquíes de Tetuán y Nador.»
Entre otras consecuencias, esta restricción temporal ha eliminado la práctica del «porteo» o «comercio atípico», que suponía un riesgo para el orden público y para la integridad de las personas que, de forma masiva, cruzaban repetidamente la frontera con el fin de transportar bienes entre España y Marruecos. Tanto la seguridad como el respeto a la dignidad de las personas exigen terminar definitivamente con esta práctica.