Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 9 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. La norma cambia el método para calcular la base del impuesto.
Qué cambia
Cambia cómo se calcula el impuesto municipal que se paga cuando se vende un terreno urbano con ganancia. Afecta a los ayuntamientos de Navarra y a las personas que venden terrenos urbanos.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Navarra · personas que venden terrenos urbanos · contribuyentes del impuesto municipal sobre plusvalías
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, fue modificada por la Ley Foral 19/2017 para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2017, de 5 de junio de 2017, publicada en el BOE el 15 de julio del mismo año.
La citada sentencia estimó la cuestión de inconstitucionalidad número 686-2017 y, en consecuencia, declaró que los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, «son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.»
En función de ello, se modificó la mencionada Ley Foral 2/1995 al objeto de no someter a tributación aquellos supuestos en los que no existía un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La modificación aplicó los criterios del Tribunal Constitucional consistentes, por una parte, en que es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica; y, por otra, en que consideraba conforme a la Constitución el mencionado Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como estaba configurado legalmente en ese momento, en los supuestos de existencia de incremento de valor de los terrenos.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señalando en su fundamento jurídico 5 que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».
Añade también que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único de determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017. FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3 y 1 26/2019, FJ 3)».