Orden INT/74/2022, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 1989, del Ministerio del Interior, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Ministerio del Interior · 9 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden de 24 de octubre de 1989 que regula de forma provisional el ingreso, formación y promoción en la Policía Nacional. Actualiza las pruebas de la fase de oposición para entrar en la Escala Básica (Policía) y la Escala Ejecutiva (Inspector), y las pruebas de promoción interna.
Qué cambia
Cambian las pruebas de selección para quienes quieran ingresar o promocionar en la Policía Nacional. Los procesos selectivos ya iniciados se rigen por la disposición transitoria.
- A quién afecta
- personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional · personas aspirantes a la Escala Básica, categoría de Policía · personas aspirantes a la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector · funcionarios de la Policía Nacional que promocionan internamente
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con la entrada en vigor del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que sustituía y derogaba el anterior Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, se mantuvo la aplicación, en cuanto compatible con el contenido de dicho Reglamento, de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la ejecución de los procesos selectivos de la Policía Nacional, en tanto no se produzca la aprobación del nuevo reglamento de procesos selectivos y formación que actualice su regulación, aconseja la actualización de algunos aspectos contenidos en la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos de selección.
Los artículos 3 y 7 de dicha Orden desarrollan, respectivamente, las pruebas de la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, y en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector. A la vista de redacción actual de los referidos preceptos, que contienen la prueba de conocimientos, resulta aconsejable su revisión para permitir una selección más eficaz de las personas aspirantes, siempre sobre la base de los principios de mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica.
En concordancia con lo expuesto, resulta asimismo aconsejable en el ámbito de la promoción interna, adecuar las pruebas de aptitud profesional correspondientes al segundo ejercicio del artículo 14b), referente a la modalidad de concurso-oposición, y la prueba de aptitud descrita en artículo 15b), en lo que atañe a la modalidad de antigüedad selectiva, ambos de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al perseguir el objetivo de mantener actualizados los procesos selectivos tanto para el ingreso como para la promoción en la Policía Nacional. Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable. Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha sido informada por el Consejo de Policía, y sometida al trámite de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.