Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por las Entidades Locales de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA, SII-IVA, en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 9 de febrero de 2022
En pocas palabras
Determina el importe de la compensación que recibirán las entidades locales por la pérdida de recaudación del IVA de 2017 causada por la implantación del suministro inmediato de información del IVA (SII-IVA). Fija cómo se calcula cada importe, los intereses legales y el procedimiento de pago.
Qué cambia
Las entidades locales incluidas en la participación en tributos del Estado recibirán un pago compensatorio por los recursos que dejaron de percibir en la liquidación de 2017. Para cobrarlo deben aceptar la medida y, si tienen un proceso judicial abierto sobre este asunto, ponerle fin.
- A quién afecta
- entidades locales incluidas en la participación en tributos del Estado · ayuntamientos · diputaciones provinciales · consejos insulares · cabildos insulares
- Cifras
- impacto negativo en la recaudación del IVA de 2017: 4.150 millones de euros
- tipo de interés legal del dinero aplicado: 3 por ciento
- periodo de cálculo de intereses: del 7 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2022
- importe total de la compensación: 496.663.552,11 euros
- plazo para reintegrar el importe ingresado: dos meses
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente orden tiene como objeto la determinación del importe de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA (SII IVA), así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar su pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la participación en tributos del Estado y a las que se refieren los capítulos III y IV, de los títulos II y III, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La implementación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA, supuso a efectos de la recaudación del impuesto en el Tesoro Público un efecto de desplazamiento de una mensualidad de recaudación en concepto de IVA de 2017 a 2018, afectando a todas las Administraciones Públicas que participan en los rendimientos de este impuesto.
En el caso de las entidades locales, el traslado de este efecto se produjo en la liquidación de su participación en tributos del Estado de 2017, que se realizó en 2019 y les supuso la percepción de un importe menor de recursos de los que les habrían correspondido en ausencia del cambio normativo operado por el mencionado Real Decreto.
En el Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local del día 28 de julio de 2021 se anunció por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública la adopción de una medida para solucionar definitivamente el impacto ocasionado, con la inclusión de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que permitiera solventar el perjuicio económico que supuso para las entidades locales.
Esta medida se establece en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que la compensación a aquellas entidades por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado para ello en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, «37.02.942N.462-Dotación SII-IVA».
La cuantía de cada compensación, de acuerdo con el apartado dos de la disposición adicional citada, vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada entidad local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.