Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se modifica la Resolución de 12 de agosto de 2022, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinados rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 5 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica las condiciones de venta y uso de los abonos gratuitos de Media Distancia de Renfe. Establece un límite de cuatro viajes diarios por abono y anula el abono si el viajero no cancela tres veces con al menos dos horas de antelación un viaje que no realiza.
Qué cambia
Los viajeros con abono gratuito de Media Distancia deben cancelar sus reservas con dos horas de antelación si no van a viajar. Si acumulan tres incumplimientos, pierden el abono, la fianza y no pueden obtener otro bonificado en 30 días.
- A quién afecta
- viajeros con abono gratuito de Media Distancia · usuarios de trenes de Cercanías y Rodalies · menores sin DNI que usan abonos · viajeros de trenes de alta demanda con reserva de plaza
- Cifras
- descuento del 50 % en títulos multiviaje de Avant
- gratuidad del 100 % del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 en Cercanías, Rodalies y Media Distancia
- máximo de cuatro viajes diarios por abono de ida o vuelta
- tres incumplimientos de cancelación para anular el abono
- cancelación con al menos dos horas de antelación
- 30 días sin poder obtener nuevo abono bonificado tras la anulación
- plazo transitorio de siete días de información sin aplicar la medida
- cupo de plazas de pie no superior al 10 % de las plazas con reserva
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció una serie de medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
Dicho Real decreto-ley fue modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que establecía reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, y que se incrementaron hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantenía el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableció, por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 12 de agosto de 2022, las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones, así como la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.
Habiéndose detectado una incorrecta utilización en el uso de los abonos gratuitos en trenes de Media Distancia, que desvirtúan la efectividad de las medidas encaminadas a incentivar el uso del transporte público en detrimento del coche y calibrar sus beneficios sobre la sostenibilidad y la reducción de emisiones contaminantes, es necesario modificar alguna de las condiciones establecidas en la anterior resolución, por lo que dispongo:
Primero y único.
Modificar el apartado 2 «Operativa de venta y utilización» del punto segundo «Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de media distancia» quedando redactado como sigue: