Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 3 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley de Asistencia Jurídica de la Región de Murcia en dos puntos. Atribuye a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos la representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud sin necesidad de convenio. También recupera un párrafo del artículo 11.1 que se había suprimido en 2017.
Qué cambia
Los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos asumen la defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud sin firmar un convenio. Esto afecta a cómo se organiza la defensa legal de ese organismo público.
- A quién afecta
- Servicio Murciano de Salud · letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia · sector público regional de la Región de Murcia
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonomía (LRM1982/543) para la Región de Murcia y con objeto de regular la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia se dictó la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que hasta la fecha ha sido objeto de puntuales modificaciones recogidas por las leyes 11/2007, de 27 de diciembre, 14/2012, de 27 de diciembre, 2/2017, de 13 de febrero, y 1/2022, de 24 de enero.
En coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos y con la finalidad de conseguir una mayor coherencia en el sistema y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica con su reglamento de desarrollo, es por lo que se promulga la presente ley que viene a modificar, en su artículo único, la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente sus artículos 2.1 y 11.1.
En primer lugar, en cuanto a la modificación del artículo 2.1, tiene por objeto dotar de mayor coherencia al sistema, y armonizar la Ley de Asistencia Jurídica evitando disfuncionalidades en el ejercicio de la función contenciosa, lo que hace preciso modificar dicho precepto, estableciendo de forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de dicha función para todo el sector público regional, en especial respecto del Servicio Murciano de Salud.
En consecuencia, la función de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud se atribuye a los letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin necesidad de la suscripción del correspondiente convenio, no solo por la entidad de los asuntos en los que es demandada la citada entidad pública empresarial, sino fundamentalmente por la importante repercusión económica que estos procedimientos suponen sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad.
En segundo lugar, la modificación del artículo 11.1 de la ley tiene por finalidad paliar la distorsión legal existente entre la Ley de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su reglamento de desarrollo, volviendo a introducir en su texto el párrafo segundo existente con anterioridad a la Ley 2/2017, de 13 de febrero, «de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de las cargas burocráticas», que ignoró en su disposición adicional tercera incluir en la modificación del referido precepto el párrafo segundo del mismo que ahora se incluye.