Orden TMA/1183/2022, de 28 de noviembre, por la que se determinan para el año 2021 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Fija las cuantías de referencia (costes tipo) para el año 2021 que se usan al calcular la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias. Distingue trayectos interinsulares y Canarias-Cádiz o Canarias-Madrid, y distintos tipos de unidad de transporte.
Qué cambia
Sirve para delimitar la cantidad máxima que se puede compensar por los sobrecostes del transporte de mercancías hacia o desde Canarias en 2021. Afecta a quienes solicitan esa compensación y a los operadores de esas rutas.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías con origen o destino en Canarias · operadores de transporte marítimo en rutas canarias · operadores de transporte aéreo Canarias-Madrid · solicitantes de la compensación al transporte de mercancías
- Cifras
- transporte aéreo Canarias-Madrid: 1,90 euros por kilo
- transporte marítimo Canarias-Cádiz: 0,08 euros por kilo (PER) y 0,10 euros por kilo (RFE y No)
- contenedor T20 Canarias-Cádiz: 735,78 euros (PER), 919,73 euros (RFE y No)
- contenedor T40 Canarias-Cádiz: 1.131,17 euros (PER), 1.413,96 euros (RFE y No)
- coste de retorno de elementos de transporte vacíos en trayectos interinsulares: 85 % del coste tipo
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo: