Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 1 de diciembre de 2022
En pocas palabras
Pone en marcha, en todo el territorio nacional, la aplicación telemática con la que el comercializador de referencia comprueba si quien solicita el bono social cumple los requisitos de la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable. La aplicación se aplica desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Qué cambia
Los comercializadores de referencia deben usar la aplicación telemática desde el día siguiente a la publicación para verificar los requisitos de renta de los solicitantes del bono social. Afecta a los hogares que piden acogerse a esta categoría temporal de consumidor vulnerable.
- A quién afecta
- comercializadores de referencia de electricidad · solicitantes del bono social · hogares con bajos ingresos · personas físicas en su vivienda habitual
- Cifras
- renta para la nueva categoría: igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas
- descuento en el PVPC para esta categoría: 40 por ciento en todos los términos
- vigencia de la categoría temporal: hasta el 31 de diciembre de 2023
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso de reposición: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, teniendo en cuenta el contexto actual, caracterizado por el alza de precios energéticos y el encarecimiento de bienes y servicios, surgiendo la necesidad de incrementar los esfuerzos para aliviar la factura eléctrica de los hogares más vulnerables.
A la vista del referido contexto de precios actual y la verdadera dimensión de la pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores, que permiten conocer su extensión y evolución, se reveló oportuno crear una nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.
Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
Esta nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro se regula en el artículo 10 del referido real decreto-ley, relativo a la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
Por su parte, la disposición transitoria primera del real decreto-ley establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará los desarrollos informáticos necesarios en la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple con los requisitos de esta nueva categoría de bono social. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, el citado real decreto-ley recoge que el comercializador de referencia comprobará el cumplimiento del requisito de renta mediante la comprobación de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia presentadas por el solicitante, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud, o en su defecto, del certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.