Sentencia de 4 de octubre de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 151/2021 contra la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
Tribunal Supremo · 28 de noviembre de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contra el Real Decreto 159/2021, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas. Anula solo el inciso de la disposición transitoria primera que se refiere a señales fabricadas antes de la aprobación del real decreto.
Qué cambia
La anulación de ese inciso afecta a la aplicación de la disposición transitoria primera sobre señales de auxilio en carretera, al eliminar la referencia a las fabricadas antes de la norma. No se modifican otras partes del real decreto.
- A quién afecta
- Empresas de auxilio en carretera · Fabricantes de señales de emergencia · Conductores que usan señales de auxilio
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2021, interpuesto por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL», «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL.», «RECALVI, SL.», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL» contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE número 65, de 17 de marzo),
La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 151/21, interpuesto –10 de mayo de 2021– por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL» «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL», «RECALVI, SL», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL», contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE n.º 65, de 17 de marzo), en el único particular de anular el inciso de la disposición transitoria primera «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto».
Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García. Firmado.