Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 17 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social que las mutuas colaboradoras deben incluir en sus planes de actividades, establecida para 2022. Fija cómo se financian esas actividades y el plazo para presentar los planes de 2023.
Qué cambia
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social mantienen en 2023 las mismas actividades preventivas que en 2022 y deben presentar sus planes individuales entre el 16 y el 31 de diciembre de 2022. El gasto en estas actividades no puede superar el 0,7 % de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales del último ejercicio liquidado.
- A quién afecta
- mutuas colaboradoras con la Seguridad Social · pequeñas y medianas empresas (PYMES) · empresas de sectores preferentes · personas trabajadoras de las empresas incluidas en los planes · Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
- Cifras
- límite de gasto en actividades preventivas: 0,7 % de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales del último ejercicio liquidado
- plazo de presentación de los planes de actividades preventivas de 2023: del 16 al 31 de diciembre de 2022
- datos de accidentalidad de referencia: año 2021
- periodo de análisis de accidentes y enfermedades en el programa de asesoramiento: años 2023, 2024 y 2025
- Empleo y trabajo
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, estableció tal planificación a desarrollar por las mutuas en sus planes de actividades del año 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 4.2, en el caso de que la determinación de las referidas actividades preventivas no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación establecida del ejercicio anterior.
Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido del año 2022 desde el establecimiento de la planificación de tales actividades preventivas a desarrollar en el corriente año, y por otra, que el plan de actividades preventivas de 2022 recoge todas las actividades contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se considera conveniente prorrogar para 2023 el plan actualmente vigente.
No obstante la previsión de prórroga automática para el caso de que antes del inicio del ejercicio no se estableciese la correspondiente determinación de las actividades preventivas a desarrollar, y teniendo en cuenta que, por las razones ya señaladas, se considera conveniente proceder a la prórroga para 2023 de la planificación general establecida para el corriente año 2022; asimismo, con la finalidad de disponer del tiempo necesario para la aprobación de los respectivos planes individuales de 2023 de cada una de las mutuas antes de que comience el próximo año o de que este no se encuentre muy avanzado, se considera conveniente establecer expresamente que el desarrollo de las actividades preventivas recogidas en la planificación vigente para este año 2022 queda prorrogado para el próximo año 2023.
Dado que en el momento de establecerse esta prórroga para 2023 la última información anual disponible sobre los índices de accidentalidad, divisiones y sectores de actividad es la relativa al año 2021, la cual sirvió de base para el establecimiento de la planificación de 2022 en la resolución cuya planificación se prorroga, aquellos datos de 2021 se han de continuar manteniendo como referencia para la determinación de las actividades preventivas a desarrollar durante la prórroga.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resuelve: