Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Ministerio de Sanidad · 16 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Actualiza los criterios comunes de las pruebas teórico-prácticas para reconocer en España títulos de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos fuera de la Unión Europea. Fija el formato, la duración, el contenido y la calificación de las dos partes de la prueba.
Qué cambia
Los médicos y otros especialistas sanitarios con título de fuera de la UE que pidan el reconocimiento profesional harán una prueba escrita con un cuestionario de 70 preguntas y tres supuestos prácticos, y deberán superar cada parte para ser declarados aptos.
- A quién afecta
- personas con título de especialista en Ciencias de la Salud obtenido fuera de la Unión Europea · aspirantes al reconocimiento de efectos profesionales de títulos extranjeros de especialista · Comité de Evaluación de las pruebas · expertos que elaboran las pruebas por especialidad · comunidades autónomas que organizan el período de prácticas
- Cifras
- primera parte de la prueba: 90 minutos
- cuestionario: 70 preguntas y 5 de reserva
- cada pregunta correcta: 1 punto; cada incorrecta: resta 0,25 puntos
- primera parte: máximo 70 puntos y mínimo 40 para ser apto
- segunda parte: 75 minutos, 3 supuestos prácticos, máximo 30 puntos y mínimo 15 para ser apto
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, establece que por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se determinarán los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta recogidos en el artículo 8. d) del citado Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Transcurridos diez años de la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-práctica, determinó los criterios comunes de las pruebas teórico-prácticas del reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se ha considerado pertinente revisar estos criterios comunes.
Así pues, la presente resolución tiene la finalidad de actualizar estos criterios comunes e introducir las mejoras necesarias en cuanto al tipo de prueba, contenido, duración y valoración, así como la utilización de los medios telemáticos necesarios para constatar que los aspirantes cumplen con las competencias profesionales que otorga el correspondiente título español de especialista.
Por todo ello, la Directora General de Ordenación Profesional, previo informe del Comité de Evaluación creado según lo previsto en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, resuelve:
Primero. Criterios comunes en cuanto a la elaboración y contenido de las pruebas teórico-prácticas.
1. La prueba teórico-práctica de cada especialidad, que se elaborará por expertos designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se adecuará a lo previsto en los artículos 8.d) y 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
2. La prueba, que será escrita y diferente para cada especialidad, constará de dos partes con las siguientes características:
a) La primera parte de la prueba teórico-práctica tendrá una duración de noventa minutos, evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta preguntas y cinco de reserva. Para cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.