Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 16 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el dominio funcionpublica.hacienda.gob.es, y regula su funcionamiento. El portal ofrece información sobre los procedimientos y servicios de este órgano.
Qué cambia
Las personas y empresas pueden consultar en un sitio web propio la información y los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, separado del portal de su ministerio.
- A quién afecta
- ciudadanos que se relacionan con la Secretaría de Estado de Función Pública · empresas que tramitan procedimientos con ese órgano · empleados públicos de la Secretaría de Estado de Función Pública
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los portales de internet y los define como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente».
Respecto a ello, el artículo 6 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que, en el ámbito estatal, la creación o supresión de los portales de internet se realizará mediante orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional, y a tal efecto, el órgano promotor de la creación del portal debe remitir una memoria justificativa y económica. En el ámbito estatal, el portal de internet deberá estar referenciado en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
El artículo 5 del Reglamento antes citado establece que cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Asimismo, dicho artículo dispone, en su apartado 3, que los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en su artículo 13 y determina su derecho a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.