Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 15 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Prolonga hasta el 15 de diciembre de 2022 la vigencia de la Orden INT/657/2020, que aplica en España la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública ligadas a la COVID-19.
Qué cambia
Mantiene hasta esa fecha los criterios sobre qué viajeros de terceros países pueden entrar en España y cuáles quedan sujetos a la restricción de viajes no esenciales.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de terceros países · residentes de países incluidos en el listado exento · personas con categorías específicas exentas de restricciones · transportistas y personal de fronteras
- Cifras
- vigencia de la restricción: hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022
- inicio de efectos de la orden original: 24:00 horas del 22 de julio de 2020
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Actualmente esta Recomendación se mantiene.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros.
Si bien se viene anunciando como inminente la sustitución de la citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, por otra, ya adaptada a la situación actual, que prevea las actuaciones a activar en caso de la eventual reaparición de riesgos epidemiológicos vinculados a la COVID-19 como los producidos por nuevas variantes, esta sustitución no se ha producido aún.
Por ello, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, aconseja la prórroga de esta orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.