Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 12 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden PCI/346/2019 para corregir la referencia al artículo 8.2 y dar coherencia a la valoración de destinos en los procesos de evaluación de la Guardia Civil. Aclara que se tienen en cuenta los empleos de la escala a la que pertenece el evaluado.
Qué cambia
Afecta a los oficiales de la Guardia Civil que participan en procesos de evaluación, ya que unifica el criterio sobre qué destinos se valoran, evitando la contradicción entre categoría y escala.
- A quién afecta
- oficiales de la Guardia Civil · miembros de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil · personal de la Guardia Civil en procesos de ascenso
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Sentencia 1780/2022, de 12 de abril, dictada por la sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, viene a anular la Resolución del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se corregían errores en la redacción de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
A juicio de ese órgano jurisdiccional, la citada resolución no corrige un simple error material, apreciando una inobservancia del procedimiento ordinario de aprobación de normas reglamentarias.
La disposición anulada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 133, de 4 de junio de 2019, rectificaba el texto del artículo 8.2 de la citada orden ministerial, dando coherencia a su redacción conforme a la del punto 2.º del apartado 1.2.1.A) del Anexo de la misma, en el que se establece que, a la hora de valorar los destinos de los evaluados, únicamente pueden ser tenidos en cuenta aquéllos que hayan sido ocupados en los empleos de la escala a la que pertenecen.
Una vez adquirida firmeza la citada sentencia, su aplicación trae consigo la anulación de la resolución impugnada, por lo que revive la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, con su redacción original. En su transcripción primigenia, el artículo 8.2 hace referencia a que la información concerniente al elemento de valoración de «destinos y situaciones», comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la «categoría» a la que pertenecen; mientras que el epígrafe 2.º del apartado 1.2.1.A) de su anexo, señala que únicamente serán tenidos en cuenta los destinos ocupados en los empleos de la «escala» a la que pertenecen los evaluados.
Esta posible disfunción normativa afecta únicamente a la Escala de Oficiales, donde conviven oficiales de distintas procedencias por el denominado proceso de integración de escalas de oficiales, quienes en su desarrollo profesional unos ostentaron el empleo de alférez, mientras que otros no. El problema surge cuando el empleo de alférez queda insertado en la categoría de oficial, si bien no existe en la actual Escala de Oficiales. Por lo tanto, hacer alusiones a los «empleos de una categoría», donde se incluye el de alférez; al tiempo que se hace referencia a los «empleos de una escala», donde éste no existe; tiene el claro inconveniente de hacer imposible la aplicación de ambos preceptos, al ser incompatibles.
El motivo que originó en su día la tramitación de la disposición anulada vuelve a renacer ahora, si bien, a la vista del criterio judicial se hace necesario abordar una modificación normativa de la citada disposición, al objeto de volver a dar coherencia al marco regulador, abrazando el criterio seguido hasta el momento, que ha informado el proceder de la administración en los últimos ciclos de ascenso y el desarrollo normativo que se ha previsto a partir de la orden que ahora se modifica.