Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 12 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden FOM/606/2018 para incluir la actividad de expedición de mercancías peligrosas en el informe anual de las empresas y actualiza el modelo de comunicación de consejeros de seguridad del Real Decreto 97/2014. Adapta así la normativa española a la enmienda de 2019 del Acuerdo ADR.
Qué cambia
Las empresas que expiden mercancías peligrosas por carretera deben incluir esta actividad en su informe anual y comunicar el alta o baja de sus consejeros de seguridad con el nuevo modelo. Las que no tuvieron actividad o actuaron bajo exenciones del ADR no están obligadas a presentar el informe.
- A quién afecta
- empresas expedidoras de mercancías peligrosas por carretera · empresas que cargan, embalan, llenan, descargan o transportan mercancías peligrosas · consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas · autoridades competentes de las comunidades autónomas · autoridades competentes de Ceuta y Melilla
- Cifras
- 31 de diciembre de 2022: fecha límite para que las empresas expedidoras designen consejero de seguridad, según la enmienda de 2019 del ADR
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros de seguridad.
En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.
Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para realizar estas modificaciones de los anejos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:
«Primero. Objeto. Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.»
Dos. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: