Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 8 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Amplía la lista de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas con la inclusión del refrigerante R-515B. La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Qué cambia
Las instalaciones frigoríficas podrán usar el refrigerante R-515B, que se añade a los ya permitidos en el apéndice 1 de la instrucción IF-02.
- A quién afecta
- empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones frigoríficas · fabricantes y distribuidores de refrigerantes · titulares de instalaciones frigoríficas
- Cifras
- composición del R-515B: 91,1 % de R-1234ze y 8,9 % de R-227ea
- masa molecular del R-515B: 117,48 kg/mol
- punto de ebullición del R-515B a 101,3 kPa: –18,92 °C
- potencial de calentamiento atmosférico (PCA100) del R-515B: 293
- potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) del R-515B: 0
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación del Frio y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial R-515B. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
El refrigerante RS-515B propuesto, es una mezcla azeotrópica, binaria, compuesta por un 91,1 % del HFO: Trans-1,3,3,3-Tetrafluor prop-1-eno (R-1234ze) y un 8,9 % del HFO: 1,1,1,2,3,3,3-heptafluorpropano (R-227ea). Dicho producto pertenece al grupo de máxima seguridad (L1) según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Vista la documentación presentada por el solicitante,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-515B, conforme se indica a continuación:
Clasificación | N.º de refrigerante (2) | Denominación (composición / % peso) | Fórmula | Masa molecular – kg/mol | Densidad de vapor 25 °C 101,3 kPa – kg/m3 | Límite práctico – kg/m3 | Punto de ebullición a 101,3 kPa – °C | ATEL/ODL – kg/m3 | Inflamabilidad | Potencial de calentamiento atmosférico PCA100 | Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO | Clasificación según REP Grupo L | Clase de seguridad | Temp. autoignición – °C | Límite inferior de inflamabilidad – kg/m2 1 | A1/A1 | R-515B | R-1234ze / R227ea (91,1 / 8,9) | CF3CF=CHF / CF3CHFCF3 | 117,48 | 4,918 | 0,29 | –18.92 | 0,29 | NF | NF | 293 | 0 | 2
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada [1] ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.