Recurso de inconstitucionalidad n.º 6440-2022, contra el artículo 173 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que añade un apartado 6 al artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Tribunal Constitucional · 7 de noviembre de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra un artículo de una ley valenciana que añade un apartado al artículo 7 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de ese precepto quedan suspendidas.
Qué cambia
El precepto impugnado deja de aplicarse desde el 30 de septiembre de 2022 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Administración de la Generalitat Valenciana · Personas y entidades afectadas por la normativa urbanística y de ordenación del territorio valenciana · Promotores y propietarios de suelo
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad n.º 6440-2022
- fecha de interposición del recurso: 30/09/2022
- providencia de admisión: 26 de octubre de 2022
- publicación en el BOE: 7 de noviembre de 2022
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de octubre de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6440-2022, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 173 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que añade un apartado 6 al artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Y se hace constar que, por el presidente del Gobierno, se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso 30/09/2022, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado», para los terceros.
Madrid, 26 de octubre de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.