Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
Ministerio de Consumo · 3 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Modifica la resolución que regula el informe de certificación de los sistemas técnicos de los operadores de juego. Añade un procedimiento para las segundas y sucesivas homologaciones de esos sistemas, además del ya previsto para las homologaciones iniciales.
Qué cambia
Los operadores de juego con licencias estatales cuyas homologaciones iniciales están próximas a vencer dispondrán de un procedimiento para renovar la homologación de sus sistemas técnicos y mantenerlos autorizados.
- A quién afecta
- operadores de juego con licencia estatal · entidades designadas para certificar sistemas técnicos de juego · Dirección General de Ordenación del Juego
- Cifras
- validez de la homologación inicial de sistemas técnicos de juego: 10 años desde la emisión del informe
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
La disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la disposición final séptima de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en su artículo 16, que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados», atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.
Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, que la Dirección General de Ordenación del Juego «para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el artículo 8.1 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego, así como el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.
En desarrollo de estas disposiciones, y en cumplimiento del mandato del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, se dictó en primer lugar la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios. En base a la experiencia acumulada, esa resolución fue derogada y sustituida por una nueva resolución de 6 de octubre de 2014.