Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 2 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Autoriza atribuciones extraordinarias de recursos para cubrir el aumento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta en Cataluña durante 2022 y 2023. La Agencia Catalana del Agua financia estos gastos según la legislación de aguas.
Qué cambia
Permite a la Agencia Catalana del Agua asignar más recursos para pagar la explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, afectados por la subida del precio del gas y la electricidad.
- A quién afecta
- Agencia Catalana del Agua · entidades gestoras de sistemas públicos de saneamiento en alta · usuarios de los servicios de saneamiento en Cataluña
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, competencia que incluye, en todo caso, la organización de la administración hidráulica de Cataluña (artículo 117.1.d).
Asimismo, el artículo 144.1.g) del Estatuto reconoce a la Generalitat la competencia compartida para la regulación y gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma, y la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.
En último término cabe mencionar el artículo 148 del Estatuto, que reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas (planificación, construcción y financiación) que no sean de interés general, ni afecten a otras comunidades.
El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el cálculo de los distintos costes de gestión que son objeto de financiación mediante las atribuciones de recursos mencionadas.
En cuanto a la financiación de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula dos sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función de que el coste de explotación directa resulte de manera directa y específica de un proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte de este proceso selectivo de pública concurrencia, caso en que el valor máximo en concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.