Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de noviembre de 2022
En pocas palabras
Modifica las zonas de restricción y de vacunación voluntaria frente a la lengua azul. Incluye varias comarcas de Toledo en la zona restringida por el serotipo 4 y las excluye de la zona de vacunación voluntaria frente a ese serotipo.
Qué cambia
Cambian las zonas donde se aplican medidas de protección y vacunación frente a la lengua azul. Afecta a las explotaciones de ganado ovino y bovino de las comarcas incluidas.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino · ganaderos de bovino · explotaciones ganaderas de las comarcas de Toledo afectadas · veterinarios de sanidad animal
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la provincia de Toledo, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez y Torrijos, en la provincia de Toledo en la zona restringida frente al serotipo 4, excluyéndose las mismas de la zona de vacunación voluntaria frente a dicho serotipo.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I y la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I Zonas Restringidas Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). 2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena. b) En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez y Torrijos. 5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Salamanca, las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Foral de Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui, Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja, Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, Auritz-Burguete, Orreaga Roncesvalles. 2. En la Comunidad Autónoma de País Vasco: a) Las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa. b) En la provincia de Araba/Álava: el municipio de Aramaio. 3. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis, Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y Valle de Bardají. b) En la provincia de Zaragoza: los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca. ANEXO II Zonas de vacunación voluntaria Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca. b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera. 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. b) La provincia de Girona. c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya. 3. La Comunidad Foral de Navarra. 4. La Comunidad Autónoma del País Vasco. 5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Toledo, Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden. b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste. c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes. 6. En la Comunidad de Castilla y León: a) En la provincia de Salamanca, las comarcas de Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar. b) En la provincia de Zamora, la comarca de Bermillo de Sayago. c) En la provincia de Ávila, las comarcas de El Barco de Ávila, Candeleda, Arenas de San Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos y Ávila. Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul. Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico, Zuera y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Ayerbe. b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Binéfar, Grañén, Monzón, Sariñena y Tamarite de Litera; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Ayerbe: Agüero, Ayerbe, Biscarrués, Loarre, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Castejón del Puente, Castillazuelo, Estada, Estadilla, El Grado, Hoz y Costean, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Olvena, Peralta de Alcofea, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis y Torres de Alcanadre; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Benasque, Bisaurri, Bonansa, Laspaúles y Montanuy; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Arén, Benabarre, Beranuy, Capella, Castigaleu, Estopiñán del Castillo, Graus, Isábena, Lascuarre, Monesma y Cajigar, Perarrúa, La Puebla de Castro, Puente de Montañana, Sataliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Valle de Lierp y Viacamp y Litera; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Angüés, Antillón, Argavieso, Banastás, Blecua y Torres, Chimillas, Gurrea de Gállego, Huesca, Monflorite-Lascasas, Novales, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Tierz, Tramaced y Vicién. 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. b) La provincia de Girona. c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya. 3. En la Comunidad Foral de Navarra: a) Las comarcas veterinarias de Tafalla y Tudela. b) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Abáigar, Aberin, Aguilar de Codés, Allo, Ancín/Antzin, Aras, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui/Aiegi, Azuelo, Barbarín, Bargota, El Busto, Cabredo, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella-Lizarra, Etayo, Genevilla, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Lazagurría, Legaria, Lerín, Luquin, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentín, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Sansol, Sesma, Solada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga. c) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Aibar/Oibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo/Galipentzu, Javier, Leache/Leatxe, Lerga, Liédana, Petilla de Aragón, Sada, Sangüesa/Zangoza y Yesa. 4. En la Comunidad Autónoma del País Vasco. a) En la provincia de Araba/Álava: Alegría-Dulantzi, Amurrio, Añana, Armiñón, Arraia Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Artziniega, Asparrena, Ayala/Aiara, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Erriberabeitia, Erriberagoitia/Ribera Alta, Harana/Valle de Arana, Iruña Koa/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labastida/Bastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego/ Lantziego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Laudio/Llodio, Legutio, Leza, Moreda de Álava/Moreda Araba, Navaridas, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Salvatierra/ Agurain, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovía/Gaubea, Villanueva de Álava/Eskuernaga, Vitoria-Gasteiz, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia.»