Acuerdo 183/2022, de 13 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Trescasas (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.
Comunidad de Castilla y León · 27 de octubre de 2022
En pocas palabras
Declara la Iglesia Parroquial de Trescasas (Segovia) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. Incluye en la declaración el retablo mayor, la pila bautismal, las pinturas y otros bienes muebles, y fija un entorno de protección alrededor del edificio.
Qué cambia
El edificio y los bienes incluidos quedan sometidos al régimen de protección del patrimonio cultural de Castilla y León. Se delimita una zona de protección en torno a la iglesia con efectos sobre las obras y usos en esa área.
- A quién afecta
- propietarios y gestores de la Iglesia Parroquial de Trescasas · vecinos de Trescasas y Sonseto · personas que realicen obras en el entorno delimitado · visitantes y usuarios del edificio
- Cifras
- construcción entre el 2 de mayo de 1774 y el 2 de agosto de 1788
- siete retablos barrocos en el interior
- seis pinturas sobre lienzo de Ramón Bayeu y una de Mariano Salvador Maella
- plazo de un mes para recurso de reposición
- plazo de dos meses para recurso contencioso-administrativo
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conocida por su monumentalidad como la Catedral de la Sierra, la Iglesia Parroquial de Trescasas, construida por impulso y deseo de Carlos III bajo la dirección de José Díaz Gamones y Agustín García, constituye un relevante ejemplo de edificio neoclásico, caracterizado por su monumentalidad, su rigurosa simetría y juego de volúmenes escalonado. Su interior, réplica del interior de la colegiata del Palacio Real de la Granja de San Ildefonso, conserva un interesante conjunto de bienes muebles.
La entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 6 de febrero de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de Trescasas (Segovia), como monumento histórico-artístico.
Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.
La Real Academia de Historia y Arte de San Quirce con fecha 23 de julio de 2022, y la I.E. Universidad, con fecha de 29 de agosto de 2022, emiten informe favorable a la declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Iglesia parroquial de Trescasas (Segovia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Declarar la Iglesia parroquial de Trescasas (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo I del presente Acuerdo.
Segundo.
Por su vinculación al inmueble, se incorporan a la presente declaración como partes integrantes el Retablo Mayor, la Pila Bautismal y el conjunto de pinturas sobre lienzo que acoge la Iglesia, y, como bienes muebles, el conjunto de bienes relacionados en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica que, como anexo II, se detallan en este Acuerdo.