Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 707/2015, que regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Aclara cuándo y en qué cuantía se exigen las aportaciones obligatorias al Fondo y su régimen contable. Incluye una disposición transitoria sobre la amortización de la deuda bancaria pendiente del Fondo.
Qué cambia
Las aportaciones obligatorias de los organismos públicos portuarios solo se exigirán según las necesidades de financiación de cada ejercicio, y el Comité de Distribución podrá decidir no exigirlas total o parcialmente si hay proyectos financiables y subvenciones no reintegrables. También se regula la amortización de la deuda bancaria pendiente del Fondo.
- A quién afecta
- organismos públicos portuarios · puertos de interés general del Estado · Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario · Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de lo establecido en el artículo 159 bis del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se creó el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria con la finalidad de financiar la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como mejorar las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
El desarrollo reglamentario del citado artículo, en orden a regular el funcionamiento y la aplicación de los recursos del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
En la aplicación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, se ha puesto de manifiesto que existen distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por lo que resulta necesario, a fin de que queden despejadas algunas incertidumbres que han surgido en punto a la naturaleza jurídica y al régimen contable de las aportaciones obligatorias, realizar unas modificaciones puntuales en el mismo.
Por ello, el artículo único de este real decreto procede a la modificación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, con los siguientes objetivos principales:
Por una parte, clarificar que el desembolso del importe de las aportaciones obligatorias exigibles solo será requerido, en la cuantía procedente, en función de las efectivas necesidades de financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria de cada ejercicio, mediante un acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, al que corresponde la adopción de acuerdos de administración del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que podrá decidir también la no exigencia, en todo o en parte, de las aportaciones obligatorias en función de la concurrencia de proyectos financiables y de que existan fuentes de financiación alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del resto del mundo, en particular de la Unión Europea.
A estos efectos, cabe recordar que el Fondo opera sobre la base de aportaciones obligatorias, además de las voluntarias, que se cuantifican en función de los beneficios obtenidos por los organismos públicos portuarios, se devengan el primer día del ejercicio siguiente a aquel en que son o deben ser aprobadas las cuentas y ostentan la naturaleza jurídica de préstamos. Una vez devengadas, son exigibles. Y serán exigidas en la medida en que existan proyectos de conectividad terrestre-portuaria a financiar y el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario estime que el recurso al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria es el mejor mecanismo para atender dichas necesidades de financiación.