Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 26 de octubre de 2022
En pocas palabras
Fija las instrucciones para pagar al personal del sector público estatal un aumento adicional del 1,5 % en sus retribuciones, con efectos desde el 1 de enero de 2022. El aumento se abona en la nómina de noviembre de 2022, junto con los atrasos de enero a octubre. También indica cómo se solicitan los atrasos en casos de cambio de destino, jubilación, fallecimiento o personal laboral.
Qué cambia
El personal del sector público estatal cobra en la nómina de noviembre de 2022 un 1,5 % más, más los atrasos de enero a octubre de 2022. Quien cambió de destino, se jubiló o dejó el empleo público debe solicitar los atrasos al centro que le pagaba.
- A quién afecta
- personal funcionario y estatutario del sector público estatal · personal laboral del sector público estatal · altos cargos y personal directivo del sector público estatal · personal jubilado o que perdió la condición de empleado público en 2022 · herederos de empleados públicos fallecidos en el periodo
- Cifras
- incremento retributivo adicional: 1,5 por ciento
- incremento ya previsto en la Ley de Presupuestos: 2 por ciento
- efectos del incremento: desde el 1 de enero de 2022
- pago del incremento: en la nómina de noviembre de 2022
- atrasos: meses de enero a octubre de 2022
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, autoriza en su artículo 23 un aumento adicional del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2022, que tiene carácter adicional al 2 por ciento autorizado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022.
Este incremento adicional debe hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos los importes correspondientes a los meses de enero a octubre de 2022.
En el ámbito del sector público estatal, el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a actualizar, de acuerdo con el incremento adicional, las cuantías retributivas establecidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las cuantías correspondientes.
En virtud de la citada habilitación, se dictan las siguientes instrucciones:
I. Instrucciones comunes
La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II. Personal funcionario y estatutario