Orden AUC/1006/2022, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Manaos, ambas en la República Federativa de Brasil.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 25 de octubre de 2022
En pocas palabras
Crea un Consulado Honorario de España en Jarú (Brasil), que dependerá de la Embajada en Brasilia y atenderá los estados de Rondônia y Acre. También cambia la circunscripción del Consulado Honorario en Manaos, que queda limitada al estado de Amazonas.
Qué cambia
Los españoles residentes o de paso en Rondônia y Acre podrán acudir a la oficina consular honoraria de Jarú. La oficina de Manaos deja de cubrir esos dos estados y atiende solo Amazonas.
- A quién afecta
- españoles residentes en Rondônia y Acre · españoles de paso en Rondônia y Acre · españoles residentes en el estado de Amazonas · Embajada de España en Brasilia · Consulado Honorario de España en Manaos
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
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Texto
La extensión de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de España en Brasilia hace necesario el mantenimiento de una red de Oficinas Consulares honorarias que permita prestar una atención consular rápida y eficaz a la colonia española residente y transeúnte en dicha circunscripción. Con este objetivo, se crea la Oficina Consular honoraria de España en Jarú, en el estado de Rondônia.
La circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Jarú abarcará parte de la circunscripción de la actual Oficina Consular honoraria de España en Manaos, por lo que se hace necesario modificar la circunscripción de esta última, con el fin de adaptarla a la nueva realidad y de evitar una superposición de circunscripciones.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Brasilia, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Jarú y delimitación de su circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú, en la República Federativa de Brasil, con circunscripción en los estados de Rondônia y Acre.
Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Jarú.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Jarú dependerá de la Embajada de España en Brasilia.
Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Jarú.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Jarú tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Artículo 4. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria en Manaos.
Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Manaos, en la República Federativa de Brasil, que abarcará el estado de Amazonas.