Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · 24 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica el horario de la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Amplía la atención de lunes a viernes: de 9 a 17:30 entre el 16 de septiembre y el 15 de junio, y de 8 a 15 entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
Qué cambia
Los ciudadanos que acudan a esta oficina dispondrán de más horas de atención en la mayor parte del año. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- ciudadanos que presentan documentos ante la Administración · personas que necesitan ayuda con identificación y firma electrónica · usuarios del registro electrónico general · personal de la oficina de asistencia en materia de registros
- Cifras
- horario del 16 de septiembre al 15 de junio: de 9 a 17:30 horas, de lunes a viernes laborables
- horario del 16 de junio al 15 de septiembre: de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros, se creó la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta oficina se creó para atender lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
Tras la creación de la oficina con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, se ha visto necesario realizar una modificación de la misma para corregir el horario de la oficina del Ministerio recogido en el artículo cuarto. Con esta modificación se pretende ampliar el horario de atención de dicha oficina y con ello facilitar a los ciudadanos la relación con la Administración.
Para la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital y el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
El artículo 4 de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Días y horario de apertura. La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura, acogiéndose al siguiente horario: a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre al 15 de junio. b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de septiembre.»