Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica las zonas de restricción y de vacunación voluntaria frente a la lengua azul. Incluye comarcas de Salamanca en la zona restringida por el serotipo 4 y amplía la zona de vacunación voluntaria frente a ese serotipo en varias provincias. Suprime la parte A del anexo II sobre vacunación voluntaria frente al serotipo 1.
Qué cambia
Cambian las zonas donde se aplican restricciones de movimiento y vacunación frente a la lengua azul. Afecta a las explotaciones de ganado ovino y bovino y a los veterinarios de las comarcas incluidas.
- A quién afecta
- ganaderos de ovino y bovino · explotaciones ganaderas de las comarcas incluidas · veterinarios de sanidad animal · transportistas de animales vivos
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Cáceres y Salamanca y en Portugal, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros, en la provincia de Salamanca, en la zona restringida frente al serotipo 4. Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar (en la provincia de Salamanca), Bermillo de Sayago (en la provincia de Zamora) y El Barco de Ávila, Candeleda, Arenas de San Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, y Ávila (en la provincia de Ávila), como zona de vacunación voluntaria del serotipo 4.
Finalmente, la estable situación epidemiológica del serotipo 1 del virus de la lengua azul permite modificar la zona de vacunación voluntaria de serotipo 1, desapareciendo la parte A del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo, I y las partes A, B y C del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados como sigue:
«ANEXO I Zonas restringidas Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). 2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena, 5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Salamanca, las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Foral de Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui, Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja, Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, Auritz-Burguete, Orreaga Roncesvalles. 2. En la Comunidad Autónoma de País Vasco: a) Las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa. b) En la provincia de Araba/Álava: el municipio de Aramaio. 3. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis, Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y Valle de Bardají. b) En la provincia de Zaragoza: los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca. ANEXO II Zonas de vacunación voluntaria Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca. b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera. 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. b) La provincia de Girona. c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya. 3. La Comunidad Foral de Navarra. 4. La Comunidad Autónoma del País Vasco. 5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) La provincia de Toledo. b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste. c) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes. 6. En la Comunidad de Castilla y León: a) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar. b) En la provincia de Zamora: la comarca de Bermillo de Sayago. c) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Candeleda, Arenas de San Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos y Ávila. Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul. Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico, Zuera y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Ayerbe. b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Binéfar, Grañén, Monzón, Sariñena y Tamarite de Litera; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Ayerbe: Agüero, Ayerbe, Biscarrués, Loarre, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Castejón del Puente, Castillazuelo, Estada, Estadilla, El Grado, Hoz y Costean, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Olvena, Peralta de Alcofea, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis y Torres de Alcanadre; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Benasque, Bisaurri, Bonansa, Laspaúles y Montanuy; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Arén, Benabarre, Beranuy, Capella, Castigaleu, Estopiñán del Castillo, Graus, Isábena, Lascuarre, Monesma y Cajigar, Perarrúa, La Puebla de Castro, Puente de Montañana, Sataliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Valle de Lierp y Viacamp y Litera; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Angüés, Antillón, Argavieso, Banastás, Blecua y Torres, Chimillas, Gurrea de Gállego, Huesca, Monflorite-Lascasas, Novales, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Tierz, Tramaced y Vicién. 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental. b) La provincia de Girona. c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya. 3. En la Comunidad Foral de Navarra: a) Las comarcas veterinarias de Tafalla y Tudela. b) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Abáigar, Aberin, Aguilar de Codés, Allo, Ancín/Antzin, Aras, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui/Aiegi, Azuelo, Barbarín, Bargota, El Busto, Cabredo, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella-Lizarra, Etayo, Genevilla, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Lazagurría, Legaria, Lerín, Luquin, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentín, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Sansol, Sesma, Solada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga. c) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Aibar/Oibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo/Galipentzu, Javier, Leache/Leatxe, Lerga, Liédana, Petilla de Aragón, Sada, Sangüesa/Zangoza y Yesa. 4. En la Comunidad Autónoma del País Vasco: En la provincia de Araba/Álava: Alegría-Dulantzi, Amurrio, Añana, Armiñón, Arraia Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Artziniega, Asparrena, Ayala/Aiara, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Erriberabeitia, Erriberagoitia/Ribera Alta, Harana/Valle de Arana, Iruña Koa/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labastida/Bastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego/ Lantziego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Laudio/Llodio, Legutio, Leza, Moreda de Álava/Moreda Araba, Navaridas, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Salvatierra/ Agurain, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovía/Gaubea, Villanueva de Álava/Eskuernaga, Vitoria-Gasteiz, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia.»