Orden de 7 de octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y se concede la protección nacional transitoria.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 20 de octubre de 2022
En pocas palabras
Aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» y le concede protección nacional transitoria hasta que la Comisión Europea decida sobre su inscripción. Solo podrá usarse en vinos que cumplan el pliego de condiciones remitido a la Comisión Europea.
Qué cambia
Las bodegas de la zona pueden usar el nombre «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» en el etiquetado y comercialización de sus vinos mientras la UE tramita la solicitud. La protección cesa cuando la Comisión Europea decida o se retire la solicitud.
- A quién afecta
- bodegas de Rioja Alavesa · Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) · Fundación Hazi Fundazioa · productores de vino de Álava · consumidores de vino
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se emitió decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». Esta resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de jueves 25 de marzo de 2021.
Dicha resolución, junto con el resto del expediente fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción ha sido transmitida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comisión Europea que confirmó la recepción el 13 de mayo de 2022.
El artículo 8.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación establece que los «Estados miembros podrán conceder protección a un nombre, únicamente de forma transitoria y a escala nacional, con efectos desde la fecha en que se haya remitido la solicitud de protección a la Comisión.
Esta protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que se tome una decisión de protección en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 o en que se retire la solicitud.»
A los efectos de tramitar dicha protección nacional, el apartado 3 del artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, dicha concesión y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la citada concesión.
De acuerdo con lo anterior, resuelvo:
Primero.
Aprobar la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava».
Segundo.