Orden CUD/987/2022, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.
Ministerio de Cultura y Deporte · 20 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica la convocatoria de adhesión de entidades al programa Bono Cultural Joven 2022. Permite que se adhieran entidades exentas del Impuesto de Actividades Económicas y, de forma excepcional, entidades no dadas de alta en los epígrafes del Anexo I si acreditan actividad cultural profesional y habitual. También añade la obligación de reintegrar el importe cuando no se entregue el producto o servicio.
Qué cambia
Las entidades culturales exentas del IAE o sin alta en los epígrafes previstos pueden solicitar participar en el programa. Las entidades adheridas deben devolver el dinero del bono si no pueden entregar el producto o prestar el servicio.
- A quién afecta
- entidades culturales que quieren adherirse al Bono Cultural Joven · entidades culturales exentas del Impuesto de Actividades Económicas · personas jóvenes beneficiarias del Bono Cultural Joven · entidades adheridas que venden productos o servicios con el bono
- Cultura y deporte
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.
Entre los requisitos que se exigen a las entidades interesadas en adherirse, regulados en el artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, figura el de estar dado de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluidos en el Anexo I de la citada orden. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la aportación del certificado de alta del interesado o entidad en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en sustitución de este, mediante la consulta telemática a la mencionada Agencia por parte del órgano de instrucción o entidad colaboradora.
Para la modificación de los grupos y epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I, la disposición adicional única de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, indica que la misma se realizará por Resolución del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
No obstante, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que deben ser tenidas en cuenta para la adhesión de entidades que, ofreciendo y/o prestando servicios y actividades culturales, se encuentren en algunos de los supuestos relacionados en el citado precepto.
Por tanto, con esta modificación se pretende incluir en la Orden CUD 673/2022, de 13 de julio, los supuestos de entidades que, cumpliendo los requisitos para la adhesión al programa del Bono Cultural Joven, estén exentas del IAE.
Igualmente, se ha contemplado que, excepcionalmente, puedan adherirse entidades que no estén dadas de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes previstos en el Anexo I de la orden, siempre que resulte debidamente acreditado, mediante informe de la entidad, que realiza una actividad cultural de manera profesional y habitual.
Finalmente, se ha introducido, en el artículo 13 de la orden, relativo a las operaciones de venta y facturación, la necesidad de reintegrar el importe abonado con cargo al Bono Cultural Joven cuando la entidad adherida no pueda entregar el producto cultural o prestar el servicio o actividad cultural, por causas ajenas al beneficiario, así como la eliminación de la obligatoriedad de DNI o similar del beneficiario para la emisión de los justificantes por parte de las entidades adheridas, pudiendo utilizarse otros medios para la acreditación del gasto por el beneficiario del Bono Cultural Joven y del correcto uso de los recursos públicos.