Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
Tribunal Supremo · 3 de febrero de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Abogado del Estado y anula el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Ordena publicar el fallo en el Boletín Oficial del Estado y no impone costas.
Qué cambia
El artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial deja de contener la referencia a un plazo de seis meses. Afecta a las personas mutualistas del mutualismo judicial en los supuestos regulados por ese artículo.
- A quién afecta
- personas mutualistas del mutualismo judicial · Abogado del Estado · Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
- Cifras
- recurso de casación número 2321/2020
- sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de octubre de 2019
- sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021
- Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso de casación número 2321/2020, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 17 de octubre de 2019.
Segundo.
Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
No hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado