Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 19 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras de las subvenciones que financian las becas de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hacen prácticas no laborales en empresas. El objetivo es mantener esta actividad dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Qué cambia
Afecta a las convocatorias de becas para prácticas no laborales de jóvenes desempleados: cambian las reglas de las bases y se fija qué ocurre con las convocatorias ya en curso.
- A quién afecta
- jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil · personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas · empresas que acogen a jóvenes en prácticas no laborales · entidades que gestionan las subvenciones de empleo juvenil
- Cifras
- jóvenes destinatarios: menores de 30 años
- plazo para recibir una oferta tras quedar desempleados o acabar la educación formal: 4 meses
- período del Programa Operativo de Empleo Juvenil: 2014-2020
- regla presupuestaria de ejecución: n+3
- Empleo y trabajo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Gobierno de España, como respuesta a la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, acordó, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013, cuyo objetivo final es procurar que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Este Plan Nacional se ha venido desarrollando hasta la actualidad.
Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para incentivar la realización de estas prácticas, se consideró necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas, articulando así la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Todo ello en el marco del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. De esta forma, las ayudas que se han ido convocando y concediendo se han cofinanciado con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las dos convocatorias llevadas a cabo hasta el momento se han indicado los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.
La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la anualidad 2023.