Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Comunidad Foral de Navarra · 17 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica el Decreto-ley Foral 1/2022 de Navarra para ampliar la revisión excepcional de precios a contratos públicos de obras de menos de doce meses, con un mínimo de cuatro meses. También aclara la redacción de algunos puntos.
Qué cambia
Los contratistas de obras públicas de Navarra con contratos de entre cuatro y doce meses podrán solicitar una revisión excepcional de precios por el aumento de costes.
- A quién afecta
- contratistas de obras públicas de Navarra · entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos
- Cifras
- duración mínima del contrato para la revisión excepcional: 4 meses
- contratos de duración superior a la que ya se aplicaba la revisión: más de 12 meses
- fecha de referencia para contratos en licitación, adjudicación o ejecución: 2 de marzo de 2022
- plazo para publicar anuncios de licitación o adjudicación: 1 año desde el 2 de marzo de 2022
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2022, en el que se establecieron medidas extraordinarias en el ámbito de la contratación pública, en particular una revisión extraordinaria de precios en los contratos de obras de duración superior a doce meses, se observa que sin embargo, el impacto de la situación económica actual, con el crecimiento acelerado de precios, impacta también en contratos de menor duración. Por ello, se considera necesario contemplar esta circunstancia dentro del sistema de revisión extraordinaria. En caso de que el contrato tenga una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses. Además, resulta conveniente aclarar la redacción en algunos puntos, para mejorar la seguridad jurídica del texto. Estas medidas se han de adoptar con urgencia dado que el citado Decreto-ley Foral se encuentra ya en aplicación, suponiendo un riesgo de paralización en la ejecución de estos contratos la ausencia de aplicación de la revisión excepcional, con el consiguiente perjuicio para el interés público.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, decreto:
Primero.
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de precios al contratista. Con carácter extraordinario, en los contratos públicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el contrato se halle en alguna de estas situaciones: a.1) Que esté en licitación, adjudicación, formalización o ejecución el día 2 de marzo de 2022. A estos efectos, se entenderá que un contrato está en ejecución mientras no se haya aprobado la certificación final. a.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en el periodo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra. a.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra y su pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios. b) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, en los periodos que se indican, exceda de los siguientes porcentajes: b.1) Para contratos de duración igual o superior a 12 meses: el 5 % del importe certificado del contrato, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Para el cálculo se tendrá en cuenta el periodo que determine el contratista en su solicitud, que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y, en todo caso, será posterior al 1 de enero de 2021. b.2) Para contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses: el 5 % sobre la totalidad de los importes del contrato certificados. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad. Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda podrán establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.»