Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Comunidad Foral de Navarra · 17 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral de Subvenciones de Navarra para permitir anticipos de pago en las subvenciones nominativas (las concedidas directamente a un destinatario concreto previsto en los presupuestos). También fija que la actividad subvencionada debe iniciarse en el ejercicio en que se concede y añade un plazo máximo de ejecución.
Qué cambia
Las entidades que reciben subvenciones nominativas podrán cobrar el importe por anticipado, aunque el proyecto se ejecute en varios ejercicios. La medida se aplica también a las subvenciones ya concedidas.
- A quién afecta
- beneficiarios de subvenciones nominativas de Navarra · entidades y proyectos subvencionados por el Gobierno de Navarra · entidades sujetas a la normativa de contratación pública que reciben subvenciones
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, quedando la concesión directa restringida a casos muy concretos, entre los que cabe señalar las conocidas como «subvenciones nominativas», contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En virtud del mencionado precepto, se permite conceder de forma directa subvenciones previstas en la Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio por el importe aprobado por el Parlamento, para una finalidad determinada y con identificación de un destinatario concreto. Ello no impide que el resto de cuestiones reguladas en dicha ley foral sigan siendo de aplicación: contenido de las bases reguladoras, régimen de justificaciones, anticipos y pagos, gastos subvencionables.
Por otro lado, en la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018 se modificó el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el sentido de impedir adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas en el mencionado artículo 17.2.a) de la Ley Foral de Subvenciones. La redacción de este artículo obliga a configurar las bases reguladoras de las subvenciones nominativas de manera que las obligaciones se reconozcan en el mismo ejercicio, lo que puede afectar muy negativamente a la consecución de la finalidad perseguida, pues el proyecto o actividad puede requerir más tiempo de ejecución que el señalado por la necesidad de reconocer la obligación al finalizar el ejercicio y la utilización del anticipo como forma de pago de las subvenciones no siempre es posible. Esta dilatación temporal de las actuaciones objeto de subvención resulta especialmente significativa en estos tiempos de incertidumbre económica, en el que los procesos de contratación pública se están viendo afectados por retrasos por falta de licitadores, demorando la adjudicación de los contratos y afectando seriamente a las subvenciones cuyos beneficiarios son entidades sometidas a la normativa sobre contratación pública.
Para evitar estos efectos negativos, se hace necesario extender la posibilidad de pago anticipado de estas subvenciones, contemplado en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, a las «subvenciones nominativas», de manera que el horizonte temporal anual del presupuesto no suponga una restricción injustificada para la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención. De esta manera, el reconocimiento de las obligaciones deberá realizarse, en todo caso, en el mismo ejercicio y los órganos concedentes deberán realizar el seguimiento y comprobaciones oportunas de estas subvenciones en los términos señalado en el artículo 38 de la Ley Foral de Subvenciones.