Real Decreto 840/2022, de 4 de octubre, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Sangenís", localizada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza.
Ministerio de Defensa · 15 de octubre de 2022
En pocas palabras
Declara zona de interés para la Defensa Nacional el Acuartelamiento Sangenís, en Zaragoza, con una superficie de 55,52 hectáreas y el espacio aéreo sobre ella. En esa zona los intereses de la Defensa son prioritarios y quedan bajo responsabilidad y vigilancia del Ejército de Tierra.
Qué cambia
Quien quiera hacer obras, transmitir la propiedad o derechos sobre ella, cambiar la regulación urbanística o volar drones en esa zona necesitará autorización previa del Ministerio de Defensa.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en la zona delimitada · promotores de obras y construcciones · entidades públicas que regulen u ordenen el suelo en la zona · operadores de drones · Ejército de Tierra
- Cifras
- superficie declarada: 55,52 hectáreas
- coordenadas del perímetro: 18 puntos en UTM Huso 30 ETRS89
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha ley orgánica prevé expresamente que en las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se determine por ley.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por el denominado «Acuartelamiento Sangenís», instalación militar ubicada en el término municipal de Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, comprendiendo tanto los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el espacio aéreo situado sobre el mismo.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en el artículo 2 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, mientras que la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto aprobado en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley, así como con el artículo 5 de su reglamento de ejecución.
Por su parte, la Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el 15 de octubre de 2020 el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional de la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Sangenís».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO: