Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por el que se modifica el de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 15 de octubre de 2022
En pocas palabras
Modifica el acuerdo que fija las condiciones del primer tramo de avales públicos a empresas y autónomos. Eleva los importes máximos de aval por beneficiario para ajustarlos a la modificación del Marco Temporal europeo de ayudas de Estado.
Qué cambia
Las empresas y autónomos que pidan estos avales podrán obtener un importe nominal avalado mayor por beneficiario. El Instituto de Crédito Oficial debe poner en marcha los cambios en 30 días.
- A quién afecta
- empresas · autónomos · empresas del sector agrario · empresas de pesca y acuicultura · Instituto de Crédito Oficial
- Cifras
- importe máximo avalado general: 500.000 euros por beneficiario
- importe máximo avalado para empresas agrarias: 62.000 euros por beneficiario
- importe máximo avalado para empresas de pesca y acuicultura: 75.000 euros por beneficiario
- línea de avales total: 10.000 millones de euros
- primer tramo de la línea de avales: 5.000 millones de euros
- plazo para poner en marcha los cambios: 30 días
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
«El Consejo de Ministros,
ACUERDA
1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo, para hacerlos coincidir con las cantidades establecidas en el mismo tras modificación realizada con fecha de 20 de julio de 2022, conforme a lo establecido en el Anexo.
2. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
3. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.