Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 2 de febrero de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1383/2008 para reorganizar las competencias de las subdirecciones generales del Servicio Público de Empleo Estatal. También actualiza el nombre de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y adapta referencias a normas y a la estructura ministerial vigente.
Qué cambia
Cambia el reparto de tareas internas del organismo para agilizar la gestión del gasto y de las políticas activas de empleo. No supone aumento del gasto público.
- A quién afecta
- Servicio Público de Empleo Estatal · Subdirecciones generales del organismo · Fundación Estatal para la Formación en el Empleo · Personal del organismo
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., determinando, entre otros aspectos, su naturaleza y régimen jurídico, organización y competencias.
Con fecha 1 de agosto de 2008, se aprobó el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que en sus artículos 7 a 13 realiza una enumeración de las competencias que las diferentes subdirecciones generales ostentan para el cumplimiento de sus objetivos.
Una vez evaluado el funcionamiento de las subdirecciones generales con la actual distribución de competencias, resulta necesario optimizar el nivel de ejecución presupuestaria en el organismo, abordando las posibilidades de mejora que se han detectado en determinadas áreas como las políticas activas de empleo o los gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones.
En este sentido, se han de posibilitar instrumentos que permitan, en lo referente a la gestión económica, mejorar las decisiones de gasto a adoptar, así como racionalizar la gestión del crédito presupuestario en el organismo, simplificando trámites internos y agilizando la tramitación de procedimientos de gestión del gasto.
Todo ello hace necesario acometer una revisión de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que reordene las competencias que ostentan sus distintas subdirecciones generales.
Por otro lado, la entrada en vigor de la disposición adicional quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina que la antigua Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pase a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, por lo que se hace necesario actualizar la referida denominación en esos términos.
Por último, se adaptan una serie de apartados de diferentes artículos y disposiciones de la norma con tal de recoger la denominación actual de determinadas normas, así como de corresponder a la actual estructura ministerial.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por ser precisa la modificación normativa que contiene para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., al de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.