Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 7 de octubre de 2022
En pocas palabras
Establece los criterios técnicos para considerar a un operador como «pertinente» y los medios electrónicos (el sistema SIEGA) para comunicar las existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz. Fija también la periodicidad y las fechas de esas comunicaciones.
Qué cambia
Los productores, mayoristas y agentes económicos considerados pertinentes deberán declarar sus existencias a través de SIEGA, con carácter mensual y en fechas concretas. Las asociaciones representativas pueden recoger y enviar la información de sus asociados de forma agregada.
- A quién afecta
- productores de cereales, semillas oleaginosas y arroz · mayoristas de cereales, semillas oleaginosas y arroz · agentes económicos del sector de cereales y oleaginosas · industrias arroceras · asociaciones representativas de estos mercados
- Cifras
- comunicación mensual de existencias: a más tardar el día 15 de cada mes
- superficie aceptada para certificación de semillas: comunicación a más tardar el 31 de octubre de cada año
- cantidad de semillas recolectadas para certificación: comunicación a más tardar el 31 de diciembre de cada año
- existencias de semillas certificadas: dos comunicaciones al año, en marzo y septiembre, a más tardar el día 15
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, introduce nuevas obligaciones de comunicación de existencias en poder de los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes.
Con base en lo anterior, la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (incluida por medio del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios), incorpora en sede nacional la correlativa obligación referente a la comunicación de existencias en sectores específicos, en la que se establece:
«De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes de los sectores de cereales, oleaginosas y semillas certificadas señaladas, y los productores y las industrias arroceras, proporcionarán a la Administración correspondiente, por los medios electrónicos que se establecerán por las mismas, la información requerida en virtud de dicho Reglamento, de modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y completa y facilitada en plazo.
Los citados medios electrónicos se establecerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”».
Por tanto, procede establecer, en su virtud, los medios electrónicos para el cumplimiento, exacto, completo y en plazo, y del modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, de la citada obligación de información. De esta forma, se habilitará el Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA), que estará disponible en la página web del Ministerio.
Asimismo, procede, como complemento indispensable de lo anterior, especificar los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente, para cada uno de los productos incluidos en esta resolución, a efectos del cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias, por cuanto estos interesados serán los obligados a la cumplimentación por tales medios electrónicos de los datos requeridos. Con el fin de garantizar la plena seguridad jurídica de los interesados, tendrán la consideración de operadores pertinentes aquéllos que cumplan con los criterios técnicos que se precisan en el anexo, adoptados sobre la base de las características productivas de tales sectores en el ámbito nacional, y a los cuales se les notifique de forma expresa tal consideración.